jueves, 4 de junio de 2015

ANTES DE LA CREACIÓN DEL COLEGIO "ALIPIO PONCE VÁSQUEZ"


En estos últimos días he investigado que mi colegio "Alipio Ponce Vasquez" alguna vez fue el Hospital Real de San Andrés, recientemente profanados por los ímpetus mercantilistas de individuos faltos de conciencia histórica. Tal visita fue el pretexto para una reseña acerca de aquel nosocomio, que tan importante rol había jugado desde que fuera fundado en el siglo XVI. En esta oportunidad, nuestro equipo* decidió conocer las instalaciones del antiguo Hospital de la Misericordia -sede en la actualidad del Colegio "Alipio Ponce Vásquez" de la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, sito en la Av. Sebastián Lorente 769 Barrios Altos, Lima-, y de paso recordar algunos datos sobre el mismo.

El Hospital Civil de la Misericordia -conocido también como Hospicio de Insanos o más coloquialmente, como Manicomio del Cercado- fue construido en el lugar que ocupaba la Quinta Cortés, antiguo local de convalecencia de los jesuitas en el barrio del Cercado. Inaugurado en diciembre de 1859, recibió a los “153 enfermos de los cuales hay 76 hombres y 77 mujeres”, procedentes de las loquerías de San Andrés y Santa Ana, repartiéndose los mismos “para cada departamento de cuatro principales cuarteles a saber: 1) los tranquilos, 2) excitados periódicamente, 3) idiotas, epilépticos e inmundos y 4) furiosos” (según nos refiere Óscar Valdivia Ponce, 1964). Bajo la influencia ideológica del tratamiento moral de Pinel, el Reglamento Provisional del Hospicio (1897) exigía a las Hermanas de Caridad: “1.º Suministrar con toda exactitud y puntualidad las medicinas prescritas para los enfermos. 2.º Cumplir extrictamente las medidas indicadas por los médicos respecto á los enfermos. 3.º Cuidar del aseo y limpieza de las salas. 4.º Ordenar y vigilar el cambio, cuando menos semanal, de las ropas de cama é internas de cada enfermo. 5.º Inspeccionar la calidad de los alimentos y presidir su distribución. 6.º Procurar con todo empeño que los enfermos estén constantemente limpios y sean tratados con afecto, sin obligarlos á prácticas religiosas que ellos no acepten. 7.º Acompañar á los médicos en las visitas. 8.º Dar á los guardianes y empleados de cada Departamento, oportunamente, las órdenes más convenientes para el mejor servicio. 9.º Impedir que los enfermos sean maltratados de palabra ó de hecho por los guardianes ú otros enfermeros. 10.º Dar cuenta á los médicos de las novedades ú ocurrencias del Departamento, ó de las faltas que observaren en el servicio y en los turnos de guardia de los enfermos. 11.º Las Hermanas deben velar rigurosamente para que los enfermos gocen toda la libertad de acción y de movimiento compatibles con este Reglamento”.







RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE LA IE PNP "CAPITÁN GC. ALIPIO PONCE VASQUEZ"




DECRETO SUPREMO N°. 10-A DEL 8 DE ABRIL DE 1961.


"DS-10-A.-8-ABR-61.-El presidente de la república.-CONSIDERADO: Que es conveniente dictar medidas que propendan al incremento de centros educativos en todos los niveles.
Que es el propósito del gobierno hacer extensivo al campo de Educación la protección que el estado otorga a los miembros de la guardia civil y policía.

Que se hace necesario el establecimiento de un plantel educativo (primaria y secundaria) destinado a los hijos de los servidores de la guardia civil y policía como estimulo a la misión sacrificada que dichos funcionarios cumplen en beneficio de la colectividad. 

Con el informe favorable de los ministerios de la educación publica y de gobierno y policía y en el uso de la atribución que el articulo 181; de la ley orgánica de la educación le confiere el gobierno.






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